Registro de Solicitantes de vivienda

¡Estar inscrito es el primer paso!

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¿Qué es el registro de solicitantes?

El “Registre de Sol·licitants d’Habitatges amb Protecció Oficial de Cornellà de Llobregat” se creó en 2010 con el fin de facilitar el acceso a las personas interesadas en la adquisición o el alquiler de viviendas protegidas y sociales, en todas las promociones públicas y privadas que se ejecutan en la localidad.

Su finalidad es:

Agilizar los procesos de adjudicación y transmisión de viviendas
Garantizar la máxima transparencia en la solicitud de cambios
Informar del volumen de demanda de viviendas protegidas y sociales

Desde la aprobación del Decreto 106/2009, del 19 de mayo, es necesario para poder adquirir / alquilar cualquier vivienda protegida estar inscrito en el “Registre de Sol·licitants d’Habitatges amb Protecció Oficial de Catalunya”.

El “Registre de Sol·licitants d’Habitatges amb Protecció Oficial de Cornellà de Llobregat” forma parte del “Registre de Sol·licitants d’Habitatges amb Protecció Oficial de Catalunya”.

¿Quién lo gestiona?

El Ayuntamiento ha encargado a su empresa municipal, PROCORNELLÀ, (antes Emducsa) el Mantenimiento, la gestión y el control de este registro propio municipal, a través de l’Oficina Local d’Habitatge de Cornellà.

Esta oficina se encuentra ubicada en la Calle Avellaner, nº7. Teléfono 933763181

¿Cuáles son las modalidades de vivienda protegida o social?

Actualmente en Cornellà se facilita el acceso a la compra o el alquiler de viviendas a precios más asequibles que los del mercado a las personas que lo soliciten y cumplan los requisitos. También se realizan adjudicaciones de alquileres sociales a aquellas personas en grave situación de necesidad habitacional.

Viviendas en propiedad con protección oficial

Condiciones de acceso:
El comprador debe estar inscrito en el Registre de Sol·licitants d’Habitatges amb Protecció Oficial de Catalunya, no es necesario que sea en el de Cornellà.

Viviendas de alquiler de protección oficial

Condiciones de acceso:
El interesado debe estar inscrito en el “Registre de Sol·licitants d’Habitatges amb Protecció Oficial de Cornellà de Llobregat como solicitante de esta modalidad de vivienda.

Asignación:
El promotor es quien solicita el listado de solicitantes y realiza el proceso de selección

Vivienda en alquiler social

Condiciones de acceso:
Debe haber presentado la instancia de solicitante de alquiler social
El Departament d’Acció Social, tras valorar su situación, debe haber determinado que forma
parte de la Mesa d’Emergència.

¿Cuáles son los requisitos de inscripción?

Para poder inscribirse en el “Registre de Sol·licitants d’Habitatges amb Protecció Oficial de Cornellà de Llobregat” es necesario que las personas individuales o unidades de convivencia (personas físicas que acrediten convivir efectivamente en un mismo domicilio) cumplan los siguientes requisitos:
Ser mayor de edad o menor emancipado..
Tener necesidad de vivienda según se establece en el reglamento..
Residir y estar empadronado con anterioridad a la solicitud. En el caso de unidades de convivencia de varios miembros, esta condición se exigirá únicamente a la persona solicitante.
No encontrarse en circunstancias de exclusión previstas en el reglamento.
No estar incapacitado para obligarse contractualmente según el derecho civil de Cataluña.

Los requisitos deben cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse a lo largo de todo el periodo de vigencia.

La acreditación documental de estos requisitos se volverá a exigir durante las adjudicaciones, tanto a los adjudicatarios provisionales como los que conformen las listas de espera.

Los beneficiarios de una vivienda de protección oficial de alquiler podrán inscribirse como solicitantes de una vivienda de protección oficial en modalidad de compraventa.

¿Cuándo he de actualizar mi registro?

La inscripción tendrá una vigencia de 1 año.

La renuncia a participar en un procedimiento de adjudicación y / o la renuncia a la vivienda de protección oficial adjudicada, sin causa razonable justificada, por una vez, conlleva la baja en el Registre y la imposibilidad de inscribirse de nuevo en un plazo de 5 años.

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