Acceso rápido:
Información general
¿Qué es el registro de solicitantes?
El «Registro de Solicitantes de Viviendas de Protección Oficial de Cornellà de Llobregat» se creó en el año 2010 con la finalidad de facilitar el acceso a las personas interesadas en la adquisición o el alquiler de viviendas protegidas y sociales, en todas las promociones públicas y privadas que se ejecutan en la localidad.
Su finalidad es:
- Agilizar los procesos de adjudicación y transmisión de viviendas
- Garantizar la máxima transparencia en la solicitud de las actualizaciones
- Informar del volumen de demanda de viviendas protegidas y sociales
Desde la aprobación del Decreto 106/2009, del 19 de mayo, es necesario para poder adquirir/alquilar cualquier vivienda protegida estar inscrito en el «Registro de Solicitantes de Viviendas de Protección Oficial de Cataluña».
El «Registro de Solicitantes de Viviendas de Protección Oficial de Cornellà de Llobregat» forma parte del «Registro de Solicitantes de Viviendas de Protección Oficial de Cataluña».
¿Quién lo gestiona?
El Ayuntamiento ha encargado a su empresa municipal, PROCORNELLÀ (antes Emducsa) el mantenimiento, la gestión y control de este registro propio municipal, a través de la Oficina Local de Vivienda de Cornellà.
Esta oficina está ubicada en la calle Avellaner núm. 7
¿Cuáles son las modalidades de vivienda protegida o social?
Actualmente, en Cornellà se facilita el acceso a la compra o al alquiler de viviendas a precios más asequibles que los del mercado a las personas que lo soliciten y cumplan los requisitos. También se realizan adjudicaciones de alquileres sociales a aquellas personas en grave situación de necesidades residenciales.
Viviendas en propiedad con protección oficial
Condiciones de acceso:
• El comprador debe estar inscrito en el Registro de Solicitantes de Viviendas de Protección Oficial de Cataluña, no es necesario que sea en el de Cornellà.
Viviendas de alquiler con protección oficial
Condiciones de acceso:
• El interesado debe estar inscrito en el Registro de Solicitantes de Viviendas de Protección Oficial de Cornellà de Llobregat como solicitante de esta modalidad de vivienda.
Asignación:
• El promotor es quien solicita el listado de solicitantes y realiza el proceso de selección
Vivienda de alquiler social
Condiciones de acceso:
• Debe haber presentado la instancia de solicitante de alquiler social
• El departamento de Acción social, después de valorar su situación, debe haber determinado que forma parte de la Mesa de Emergencia.
¿Cuáles son los requisitos de inscripción?
Para poder inscribirse en el «Registro de Solicitantes de Viviendas de Protección Oficial de Cornellà de Llobregat» es necesario que las personas individuales o unidades de convivencia (personas físicas que acreditan convivir efectivamente en un mismo domicilio) cumplan los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad o menor emancipado.
- Tener necesidad de vivienda según se establece en el reglamento.
- Residir y estar empadronado, o trabajar en Cornellà de Llobregat con anterioridad a la solicitud. En el caso de unidades de convivencia de varios miembros, esta condición se exigirá únicamente a la persona solicitante.
- Cumplir el límite de los ingresos máximos y mínimos que establece la normativa oficial para la modalidad o modalidades que solicitan, se tendrán en cuenta los ingresos totales de la unidad de convivencia.
- No encontrarse en circunstancias de exclusión previstas en el reglamento.
- No estar incapacitado para obligarse contractualmente según el derecho civil de Cataluña.
Los requisitos se deben cumplir en el momento de la presentación de la solicitud y se deben mantener a lo largo de todo el período de vigencia.
La acreditación documental de estos requisitos se volverá a exigir durante las adjudicaciones, tanto a los adjudicatarios provisionales como a los que conformen las listas de espera.
Las personas beneficiarias de una vivienda de protección oficial de alquiler se podrán inscribir como solicitantes de una vivienda de protección oficial en modalidad de compraventa.
Cuándo debo actualizar mi registro
La inscripción tiene una vigencia de 2 años.
La renuncia a participar en un procedimiento de adjudicación o la renuncia a la vivienda con protección oficial adjudicada, sin causa razonable justificada, por una sola vez, comporta la baja en el Registro y la imposibilidad de inscribirse de nuevo en un plazo de cinco años.