Ayudas al alquiler e hipoteca

Desde el OLH informamos, gestionamos y manejaremos la ayuda en vigor en cada momento.
Se trata de ayudas a fondo perdido para hacer frente al pago del alquiler de las unidades de convivencia que tienen ingresos moderados o bajos, a quienes el coste de la vivienda puede ser colocarles en riesgo de exclusión social residencial.
Para poderlas solicitar hace falta que haya convocatoria abierta y cumplir con los requisitos que se hayan establecido.
La ayudas que se tramitan y se gestionan desde la OLH, provienen de la Agencia de L’Habitatge de Catalunya (www.gencat.cat).

El Plan para el derecho a la vivienda en vigor prevé ayudas dirigidas a diferentes grupos susceptibles de ser excluidos socialmente por motivos residenciales:
prestaciones para pagar el alquiler
prestaciones de urgencia especial para hacer frente a situaciones en las que hay recibos impagados.

Ayudas para pagar el alquiler de una vivienda

Para obtener prestaciones para pagar la vivienda hace falta cumplir los requisitos que se indican en cada bases o convocatoria.

Cada año se revisan las condiciones de los beneficiarios para poder renovarlos, por tanto las ayudas se han de renovar anualmente cuando la convocatoria está abierta.
No se aceptan contratos de alquiler entre personas con parentesco.
Solamente se pueden solicitar cuando se abra la convocatoria correspondiente, que se publica en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Solamente hay una convocatoria anual.
Esta prestación es incompatible si se es beneficiario de las prestaciones de especial urgencia para las mismas mensualidades.
También es incompatible con el mantenimiento del derecho a la RBE por las mismas mensualidades o cualquier otra ayuda o prestación que provenga de otras administraciones públicas y que tenga la misma finalidad.

Prestaciones económicas de especial urgencia para la vivienda

La finalidad de las prestaciones es posibilitar la permanencia en la vivienda de personas y familias para prevenir la exclusión social que puede suponer la pérdida de la vivienda que constituye la residencia habitual y permanente.
Se trata de prestaciones económicas para atender situaciones puntuales de impagos del alquiler o la hipoteca.
Las prestaciones urgentes para cubrir situaciones de impago de alquiler se pueden solicitar en cualquier momento. No se pueden volver a pedir hasta que no haya transcurrido un mínimo de un año entre el último mes concedido y la nueva solicitud.
Es necesario que los servicios sociales emitan un informe favorable de la situación del solicitante.
Los arrendatarios de viviendas gestionadas por l’Agència de l’Habitatge de Catalunya no pueden acceder a estas prestaciones.
Convocatoria abierta todo el año.

HAY 3 tipos:

Ayuda al pago de rentas de alquiler

Destinada a personas físicas residentes en Catalunya, con unos ingresos de la unidad de convivencia que no superen los límites establecidos en las bases de la convocatoria y que se encuentren en riesgo de exclusión social residencial por deudas de impago derivadas del alquiler.

Para más información pide Cita previa en la OLH

Ayuda al pago de cuotas de amortización hipotecaria

Destinada a personas físicas residentes en Catalunya, con unos ingresos de la unidad de convivencia que no superen los límites establecidos en las bases de la convocatoria y que se encuentren en riesgo de exclusión social residencial por deudas de impago derivadas de la hipoteca.

Para más información pide Cita previa en la OLH

Ayuda por pérdida de vivienda por desahucio o ejecución hipotecaria

Destinado a personas que han perdido su vivienda como consecuencia de un proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria.

Para más información pide Cita previa en la OLH

MEDIDAS COVID-19

MÁS INFORMACIÓN